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ARTICULO 4017 .- Por sólo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no es preciso justo título, ni buena fe.
Nota:4017. L. 5, tít. 8, lib. 11, Nov. Rec. Cód. francés, art. 2262; napolitano, 2168, holandés 2004. Véase LL. 3 y 4, tít. 39, lib. 7, Cód. romano. ZACHARIAE, § 855.
Ver articulos: [ Art. 4014 ] [ Art. 4015 ] [ Art. 4016 ] [ Art. 4016 bis ] 4017 [ Art. 4018 ] [ Art. 4019 ] [ Art. 4020 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4017 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 4017 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 656
- Fallos: Tomo 326 - Página 657
- Fallos: Tomo 326 - Página 659
- Fallos: Tomo 322 - Página 624
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
CAPITULO IV
- De la prescripción liberatoria
>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
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También puedes ver: Art.4017 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion