- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>
SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>
TITULO I - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general >>
CAPITULO III - De la prescripción para adquirir >
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El título subordinado a una condición suspensiva, no es eficaz para la prescripción, sino desde el cumplimiento de la condición. El título sometido a una condición resolutiva, es útil desde su origen para la prescripción.
Nota:4014. L. 2, tít. 4, lib. 41, Dig. AUBRY y RAU, § 218. POTHIER, "Prescrip.", núm. 90. TROPLONG, "Prescrip." núms. 910 y sigts. DURANTON, t. 21, núm. 375. ZACHARIAE, § 854, nota 6. Así, cuando un mandatario, garantizando la aprobación del propietario, vende una heredad a un tercero, aunque le hubiere dado la posesión después del contrato, el tiempo de la prescripción no comienza a correr sino desde el día de la ratificación del dueño de la heredad. Pero otra cosa debe decirse de un título sometido a una condición resolutoria, porque tal condición no suspende el efecto del contrato, ni deja incertidumbre alguna sobre el derecho actual del poseedor.
El articulo-4014, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
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Artículo derogado NO VIGENTE de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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