ARTICULO 3991 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3991 .- La interrupción de la prescripción, causada por demanda judicial, no aprovecha sino al que la ha entablado, y a los que de él tengan su derecho.


    Nota:3991. La cita anterior, y VAZEILLE, núms. 232 y sigts.

    Ver articulos: [ Art. 3988 ] [ Art. 3989 ] [ Art. 3990 ] 3991 [ Art. 3992 ] [ Art. 3993 ] [ Art. 3994 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3991 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3991 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 901

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    CAPITULO II
    - De la interrupción de la prescripción
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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    También puedes ver: Art.3991 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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