ARTICULO 3994 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3994 .- La interrupción de la prescripción emanada de uno de los acreedores solidarios, aprovecha a los coacreedores; y recí­procamente, la que se ha causado contra uno de los deudores solidarios puede oponerse a los otros.


    Nota:3994. MASSE y VERGE han tratado extensamente este artí­culo en el § 528, nota 6. VAZEILLE; núm. 237. L. 5, tí­t. 40, lib. 8, Cód. romano. Código francés, art. 1199.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    CAPITULO II
    - De la interrupción de la prescripción
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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