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ARTICULO 3994 .- La interrupción de la prescripción emanada de uno de los acreedores solidarios, aprovecha a los coacreedores; y recíprocamente, la que se ha causado contra uno de los deudores solidarios puede oponerse a los otros.
Nota:3994. MASSE y VERGE han tratado extensamente este artículo en el § 528, nota 6. VAZEILLE; núm. 237. L. 5, tít. 40, lib. 8, Cód. romano. Código francés, art. 1199.
Ver articulos: [ Art. 3991 ] [ Art. 3992 ] [ Art. 3993 ] 3994 [ Art. 3995 ] [ Art. 3996 ] [ Art. 3997 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3994 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
CAPITULO II
- De la interrupción de la prescripción
>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
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También puedes ver: Art.3994 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion