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ARTICULO 3988 .- El compromiso hecho en escritura pública, sujetando la cuestión de la posesión o propiedad a juicio de árbitros, interrumpe la prescripción.
Ver articulos: [ Art. 3985 ] [ Art. 3986 ] [ Art. 3987 ] 3988 [ Art. 3989 ] [ Art. 3990 ] [ Art. 3991 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3988 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3988 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 328 - Página 3593
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
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CAPITULO II
- De la interrupción de la prescripción
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SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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También puedes ver: Art.3988 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes