- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>
SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>
TITULO I - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general >>
CAPITULO II - De la interrupción de la prescripción >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
La interrupción de la prescripción hecha por uno de los copropietarios o coacreedores, cuando no hay privación de la posesión, no aprovecha a los otros; y recíprocamente, la interrupción que se ha causado contra uno solo de los coposeedores o codeudores, no puede oponerse a los otros.
El articulo-3992, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
¿ No encontraste lo que buscabas? : Haz tu pregunta en el Foro
Si no encontró el comentario de este Articulo revise el siguiente art. : Art Siguiente >>
Ver articulos: 3989 - 3990 - 3991 - 3992 - 3993 - 3994 - 3995 -
Artículo derogado NO VIGENTE de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0 (0 votos)