- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3946 .- El derecho de retención no impide el ejercicio de los privilegios generales.
* El derecho de retención prevalece sobre los privilegios especiales, inclusive el hipotecario, si ha comenzado a ejercerse desde antes de nacer los créditos privilegiados.
* El derecho de retención o la garantía otorgada en sustitución, subsiste en caso de concurso o quiebra.
Nota:3946. Véase el art. 3913 y su nota.
Nota de Actualización:* Agregado por ley 17.711. Ver art. 1618.
SECCION TERCERA
De la adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo
TITULO I
De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
Ver articulos: [ Art. 3943 ] [ Art. 3944 ] [ Art. 3945 ] 3946 [ Art. 3947 ] [ Art. 3948 ] [ Art. 3949 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3946 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- Del derecho de retención
>>
SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3946 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion