ARTICULO 3946 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3946 .- El derecho de retención no impide el ejercicio de los privilegios generales.

    * El derecho de retención prevalece sobre los privilegios especiales, inclusive el hipotecario, si ha comenzado a ejercerse desde antes de nacer los créditos privilegiados.

    * El derecho de retención o la garantí­a otorgada en sustitución, subsiste en caso de concurso o quiebra.


    Nota:3946. Véase el art. 3913 y su nota.



    Nota de Actualización:* Agregado por ley 17.711. Ver art. 1618.

    SECCION TERCERA

    De la adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo

    TITULO I

    De la prescripción de las cosas y de las acciones en general

    Ver articulos: [ Art. 3943 ] [ Art. 3944 ] [ Art. 3945 ] 3946 [ Art. 3947 ] [ Art. 3948 ] [ Art. 3949 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3946 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Del derecho de retención
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
    >>



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    También puedes ver: Art.3946 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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