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ARTICULO 3947 .- Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.
Nota:3947. Véase L. 1, tít. 29, Part. 3ª. Cód. francés, art. 2219; de Luisiana, 3420 y sigts.; holandés, 1983; napolitano, 2125; de Austria, 1451 y sigts. L. 3, tít. 3, lib. 41, Dig. El Código de Prusia, conforme con el significado de la palabra prescripción, dice: "Por la prescripción se pueden perder unos derechos y adquirir otros" art. 51, tít. 9, Part. 1ª.
Ver articulos: [ Art. 3944 ] [ Art. 3945 ] [ Art. 3946 ] 3947 [ Art. 3948 ] [ Art. 3949 ] [ Art. 3950 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3947 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3947 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 329 - Página 690
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
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SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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También puedes ver: Art.3947 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion