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ARTICULO 3949 .- La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.
Nota:3949. AUBRY y RAU, § 210, ZACHARIAE, § 855.
Ver articulos: [ Art. 3946 ] [ Art. 3947 ] [ Art. 3948 ] 3949 [ Art. 3950 ] [ Art. 3951 ] [ Art. 3952 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3949 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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También puedes ver: Art.3949 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion