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ARTICULO 3943 .- El derecho de retención se extingue por la entrega o abandono voluntario de la cosa sobre que podía ejercerse y no renace aunque la misma cosa volviese por otro título a entrar en su poder.
* El juez podrá autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente.
Nota de Actualización:* Agregado por ley 17.711. Ver art. 1618.
Ver articulos: [ Art. 3940 ] [ Art. 3941 ] [ Art. 3942 ] 3943 [ Art. 3944 ] [ Art. 3945 ] [ Art. 3946 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3943 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- Del derecho de retención
>>
SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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También puedes ver: Art.3943 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion