ARTICULO 3943 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3943 .- El derecho de retención se extingue por la entrega o abandono voluntario de la cosa sobre que podí­a ejercerse y no renace aunque la misma cosa volviese por otro tí­tulo a entrar en su poder.

    * El juez podrá autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantí­a suficiente.



    Nota de Actualización:* Agregado por ley 17.711. Ver art. 1618.

    Ver articulos: [ Art. 3940 ] [ Art. 3941 ] [ Art. 3942 ] 3943 [ Art. 3944 ] [ Art. 3945 ] [ Art. 3946 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3943 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Del derecho de retención
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
    >>



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    También puedes ver: Art.3943 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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