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ARTICULO 3945 .- Cuando la cosa mueble afectada al derecho de retención ha pasado a poder de un tercero, poseedor de buena fe, la restitución de ella no puede ser demandada sino en el caso de haber sido perdida o robada.
Ver articulos: [ Art. 3942 ] [ Art. 3943 ] [ Art. 3944 ] 3945 [ Art. 3946 ] [ Art. 3947 ] [ Art. 3948 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3945 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO II
- Del derecho de retención
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SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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También puedes ver: Art.3945 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion