ARTICULO 3941 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3941 .- El derecho de retención es indivisible. Puede ser ejercido por la totalidad del crédito sobre cada parte de la cosa que forma el objeto.


    Nota:3941. AUBRY y RAU, § 256 bis.

    Ver articulos: [ Art. 3938 ] [ Art. 3939 ] [ Art. 3940 ] 3941 [ Art. 3942 ] [ Art. 3943 ] [ Art. 3944 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3941 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Del derecho de retención
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
    >>



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    También puedes ver: Art.3941 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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