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ARTICULO 3941 .- El derecho de retención es indivisible. Puede ser ejercido por la totalidad del crédito sobre cada parte de la cosa que forma el objeto.
Nota:3941. AUBRY y RAU, § 256 bis.
Ver articulos: [ Art. 3938 ] [ Art. 3939 ] [ Art. 3940 ] 3941 [ Art. 3942 ] [ Art. 3943 ] [ Art. 3944 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3941 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- Del derecho de retención
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SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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También puedes ver: Art.3941 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion