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ARTICULO 3934 .- Los hipotecarios son preferidos sobre los bienes gravados con la hipoteca. El privilegio se cuenta desde el día que se tomó razón de la hipoteca. Las inscripciones del mismo día concurren a prorrata.
Nota:3934. Véase el título "De la hipoteca".
Ver articulos: [ Art. 3931 ] [ Art. 3932 ] [ Art. 3933 ] 3934 [ Art. 3935 ] [ Art. 3936 ] [ Art. 3937 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3934 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3934 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 310 - Página 1418
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO I
- De la preferencia de los créditos
>>
CAPITULO IV
- Del privilegio sobre los inmuebles
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SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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También puedes ver: Art.3934 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes