ARTICULO 3931 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3931 .- Los arquitectos, empresarios, albañiles y otros obreros que han sido empleados por el propietario para edificar, reconstruir o reparar los edificios u otras obras, gozan por las sumas que les son debidas, de privilegio sobre el valor del inmueble en que sus trabajos han sido ejecutados. Los subempresarios y los obreros empleados, no por el propietario sino por el empresario que ha contratado con ellos, no gozan de este privilegio.


    Nota:3931. MOURLON, "Examen crí­tico", núm. 175. MARTOU, desde el núm. 590. AUBRY y RAU, § 263, núm. 4, ZACHARIAE, § 793, núm. 4. PERSIL, sobre el art. 2103. PONT, desde el núm. 210.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
    >>
    CAPITULO IV
    - Del privilegio sobre los inmuebles
    >

    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
    >>



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