ARTICULO 3936 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3936 .- La hipoteca garantiza a más del principal, los intereses o rentas debidas de dos años, y los que corran durante el juicio de ejecución hasta el efectivo pago

    * Las legislaciones locales dispondrán el régimen procesal de la ejecución judicial de la garantí­a hipotecaria, conforme a las siguientes pautas:

    a) El procedimiento será el del juicio ejecutivo;

    b) El trámite informativo sobre las condiciones de dominio y sobre impuestos, tasas, contribuciones y expensas podrá tramitarse de manera extrajudicial, y el estado de ocupación podrá constatarse por acta notarial;

    c) No procederá la compra en comisión;

    d) En ningún caso podrá declararse la indisponibilidad de los fondos producidos en el remate, si bien el juez podrá exigir caución suficiente al acreedor

    e) Si fuera solicitado por el acreedor, el juez decretará el desalojo del inmueble antes del remate.


    Nota:3936. Ley de Bélgica de 1851, art. 49. TROPLONG, "Privil." desde el núm. 696. AUBRY y RAU, § 285, núm. 3.En el art. 3136 de este código se dispone que la hipoteca registrada en el término legal, no es preferida por la hipoteca posterior registrada primero, cuando el registro se ha hecho sabiendo el acreedor que habí­a otra hipoteca constituida que aún estaba en tiempo para ser registrada.



    Nota de Actualización:* Agregado por ley 24.441.

    Ver articulos: [ Art. 3933 ] [ Art. 3934 ] [ Art. 3935 ] 3936 [ Art. 3937 ] [ Art. 3938 ] [ Art. 3939 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3936 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3936 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 306 - Página 2057
    - Fallos: Tomo 303 - Página 1709
    - Fallos: Tomo 300 - Página 146

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
    >>
    CAPITULO IV
    - Del privilegio sobre los inmuebles
    >

    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3936 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3933 ] [ Art. 3934 ] [ Art. 3935 ] 3936 [ Art. 3937 ] [ Art. 3938 ] [ Art. 3939 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...