ARTICULO 3930 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3930 .- El donante tiene privilegios sobre el inmueble donado por las cargas pecuniarias, u otras prestaciones lí­quidas, impuestas al donatario en el acto que comprueba la donación.


    Nota:3930. En el caso del artí­culo, la donación no conserva su carácter propio de ser gratuita, y viene a ser un contrato a tí­tulo oneroso que se aproxima a la venta. ¿Por qué entonces no conceder el privilegio hasta la concurrencia de las cargas que convierten al donante en un enajenante a tí­tulo oneroso? TROPLONG, núm. 216 y GRENIER, núm. 391, dicen: "Que a pesar de las cargas que lleva la donación conserva el carácter de una liberalidad", y concluyen "que extender el privilegio del vendedor al donante, es faltar a la regla de que los privilegios son de derecho estricto, y que no pueden extenderse por analogí­a. Pero se ha creí­do justo proteger al que haciendo una liberalidad, ha puesto para ella como condición, ciertas prestaciones que debe llenar el donatario. A más, el donante tiene un derecho más enérgico que el privilegio, la acción para revocar la donación y desde entonces, ¿por qué negarle el privilegio por las cargas pecuniarias impuestas al donatario?"

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
    >>
    CAPITULO IV
    - Del privilegio sobre los inmuebles
    >

    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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