- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3930 .- El donante tiene privilegios sobre el inmueble donado por las cargas pecuniarias, u otras prestaciones líquidas, impuestas al donatario en el acto que comprueba la donación.
Nota:3930. En el caso del artículo, la donación no conserva su carácter propio de ser gratuita, y viene a ser un contrato a título oneroso que se aproxima a la venta. ¿Por qué entonces no conceder el privilegio hasta la concurrencia de las cargas que convierten al donante en un enajenante a título oneroso? TROPLONG, núm. 216 y GRENIER, núm. 391, dicen: "Que a pesar de las cargas que lleva la donación conserva el carácter de una liberalidad", y concluyen "que extender el privilegio del vendedor al donante, es faltar a la regla de que los privilegios son de derecho estricto, y que no pueden extenderse por analogía. Pero se ha creído justo proteger al que haciendo una liberalidad, ha puesto para ella como condición, ciertas prestaciones que debe llenar el donatario. A más, el donante tiene un derecho más enérgico que el privilegio, la acción para revocar la donación y desde entonces, ¿por qué negarle el privilegio por las cargas pecuniarias impuestas al donatario?"
Ver articulos: [ Art. 3927 ] [ Art. 3928 ] [ Art. 3929 ] 3930 [ Art. 3931 ] [ Art. 3932 ] [ Art. 3933 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3930 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la preferencia de los créditos
>>
CAPITULO IV
- Del privilegio sobre los inmuebles
>
SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3930 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion