- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>
SECCION SEGUNDA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN >>
TITULO I - De la preferencia de los créditos >>
CAPITULO IV - Del privilegio sobre los inmuebles >
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El donante tiene privilegios sobre el inmueble donado por las cargas pecuniarias, u otras prestaciones líquidas, impuestas al donatario en el acto que comprueba la donación.
Nota:3930. En el caso del artículo, la donación no conserva su carácter propio de ser gratuita, y viene a ser un contrato a título oneroso que se aproxima a la venta. ¿Por qué entonces no conceder el privilegio hasta la concurrencia de las cargas que convierten al donante en un enajenante a título oneroso? TROPLONG, núm. 216 y GRENIER, núm. 391, dicen: "Que a pesar de las cargas que lleva la donación conserva el carácter de una liberalidad", y concluyen "que extender el privilegio del vendedor al donante, es faltar a la regla de que los privilegios son de derecho estricto, y que no pueden extenderse por analogía. Pero se ha creído justo proteger al que haciendo una liberalidad, ha puesto para ella como condición, ciertas prestaciones que debe llenar el donatario. A más, el donante tiene un derecho más enérgico que el privilegio, la acción para revocar la donación y desde entonces, ¿por qué negarle el privilegio por las cargas pecuniarias impuestas al donatario?"
El articulo-3930, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
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Artículo derogado NO VIGENTE de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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