ARTICULO 3882 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3882 .- Los créditos privilegiados sobre los bienes muebles se ejercen según el número que indica su clasificación. Los de un mismo número concurren a prorrata, si fuesen de igual condición.


    Nota:3882. En general, los privilegios que la ley, abraza en el mismo número son de la misma condición, aunque nacidos en épocas diferentes; y así­ deben concurrir juntos, no obstante la diferencia de sus fechas. Esto tiene lugar, por ejemplo, en los gastos mortuorios, en los de la última enfermedad, etc. Mas respecto a los privilegios, fundados sobre consideraciones de otra naturaleza, se puede decir en general que es la regla inversa la que los rige. En el mayor número de casos, la clasificación se hace teniendo en consideración su fecha. La prioridad del tiempo da ya la prioridad o impone la inferioridad del orden. Así­, cuando un bien ha sido vendido sucesivamente por muchas personas y que ninguna de ellas ha sido pagada, la anterioridad en la fecha, da la prioridad en el orden, el primer vendedor es preferido al segundo, y éste al tercero. Pero si al contrario, muchos obreros hubiesen hecho en diversas épocas reparaciones sobre el mismo objeto, la prioridad del tiempo causa la inferioridad en el orden para el pago. El acreedor más reciente es preferido al acreedor más antiguo. La diferencia de fechas en este caso, es esencial: imprime a los acreedores más recientes un carácter particular que los hace más privilegiados que los que preceden en tiempo. La equidad exige que los acreedores que, por su trabajo o por sus gastos han conservado la garantí­a o prenda de los créditos de los otros, sean pagados antes que ellos. Cuando los obreros han sido en diferentes tiempos llamados a reparar la misma cosa hay entre ellos la diferencia decisiva, que los obreros llamados últimamente han conservado por su trabajo el privilegio de los obreros que les han precedido, mientras que ellos no obtienen ningún provecho de los trabajos anteriores. Esta diferencia constituye por su naturaleza una causa legí­tima de preferencia. Si las condiciones de los créditos difieren; si no son de la misma calidad; si la una es más favorable que la otra, no puede decirse que la circunstancia de hallarse en el mismo número, hace que los créditos sean de la misma condición. Siendo imposible que la ley designe las condiciones todas de los créditos que se hallan en el mismo número, el orden de ellas para el pago queda librado a los jueces. Véase MOURLON. "Examen crí­tico", desde el núm. 32.

    CAPITULO II

    De los privilegios sobre ciertos muebles

    Ver articulos: [ Art. 3879 ] [ Art. 3880 ] [ Art. 3881 ] 3882 [ Art. 3883 ] [ Art. 3884 ] [ Art. 3885 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3882 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
    >>
    CAPITULO I
    - División de los privilegios
    >

    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3882 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3879 ] [ Art. 3880 ] [ Art. 3881 ] 3882 [ Art. 3883 ] [ Art. 3884 ] [ Art. 3885 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...