ARTICULO 3845 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3845 .- El nombramiento de un ejecutor testamentario debe hacerse bajo las formas prescriptas para los testamentos; pero no es preciso que se haga en el testamento mismo, cuya ejecución tiene por objeto asegurar.


    Nota:3845. ZACHARIAE, § 491. AUBRY y RAU, § 711. MARCADE, sobre el art. 1025. COIN DELISLE, sobre el mismo artí­culo, núm. 6.

    Ver articulos: [ Art. 3842 ] [ Art. 3843 ] [ Art. 3844 ] 3845 [ Art. 3846 ] [ Art. 3847 ] [ Art. 3848 ]
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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XX
    - De los albaceas
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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