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ARTICULO 387 .- Los padres pueden nombrar tutores al hijo que deshereden.
Nota:387. Proyecto de GOYENA; art. 117. LL. 4 y 10, tít. 2, lib. 26, Dig.
Ver articulos: [ Art. 384 ] [ Art. 385 ] [ Art. 386 ] 387 [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] [ Art. 390 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 387 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VII
- De la tutela
>>
CAPITULO II
- De la tutela dada por los padres
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.387 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion