ARTICULO 387 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 387 .- Los padres pueden nombrar tutores al hijo que deshereden.


    Nota:387. Proyecto de GOYENA; art. 117. LL. 4 y 10, tí­t. 2, lib. 26, Dig.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 387 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VII
    - De la tutela
    >>
    CAPITULO II
    - De la tutela dada por los padres
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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