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ARTICULO 3767 .- El legatario no puede tomar la cosa legada sin pedirla al heredero o albacea, encargado de cumplir los legados. Los gastos de la entrega del legado son a cargo de la sucesión.
Nota: - 3767. LL. 37 y 38, tít. 9, Part. 6a. POTHIER, "Pand", t. 2, p. 337, núm. 332. Una cosa es la propiedad, otra la posesi¾n de la cosa legada. Si la propiedad es adquirida desde el día de la muerte del testador, la posesión, es deferida hasta la entrega voluntaria o forzada que haga el heredero. TROPLONG, "Testament", núm. 1875. DEMANTE, t. 4, núm. 158, bis. § 2. Los gastos para hacer un pago son siempre de cuenta del deudor.
Ver articulos: [ Art. 3764 ] [ Art. 3765 ] [ Art. 3766 ] 3767 [ Art. 3768 ] [ Art. 3769 ] [ Art. 3770 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3767 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3767 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion