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ARTICULO 3765 .- En caso de duda sobre la mayor o menor cantidad de lo que ha sido legado, o sobre el mayor o menor valor, se debe juzgar que es la menor cantidad o de menor valor.
Nota: - 3765. L. 5, 33, Part. 7¬. L. 9, Dig., "De reg. juris".
Ver articulos: [ Art. 3762 ] [ Art. 3763 ] [ Art. 3764 ] 3765 [ Art. 3766 ] [ Art. 3767 ] [ Art. 3768 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3765 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3765 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion