ARTICULO 3765 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3765 .- En caso de duda sobre la mayor o menor cantidad de lo que ha sido legado, o sobre el mayor o menor valor, se debe juzgar que es la menor cantidad o de menor valor.


    Nota: - 3765. L. 5, 33, Part. 7¬. L. 9, Dig., "De reg. juris".

    Ver articulos: [ Art. 3762 ] [ Art. 3763 ] [ Art. 3764 ] 3765 [ Art. 3766 ] [ Art. 3767 ] [ Art. 3768 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3765 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVII
    - De los legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3765 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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