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ARTICULO 373 .- * Cesa la obligación de prestar alimentos, si los descendientes en relación a sus ascendientes, o los ascendientes en relación a sus descendientes, cometieren algún acto por el que puedan ser desheredados.
Nota:373. El Cód. sardo, arts. 109 y 110, conserva los alimentos necesarios a los hijos que se casen contra la voluntad de los padres. Conforme con el artículo cuando haya una . No mecausa de desheredación, el mismo Código, art. 743 y L. 6, tít. 19, Part. 6ª y Nov. 115, caps. 3 y 4.
Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Cesa la obligación de prestar alimentos, si los hijos de familia legítimos o legitimados, o los hijos naturales, se casaren sin consentimiento de los padres, y en caso de disenso, sin la autorización judicial; si los descendientes en relación a sus ascendientes, o los ascendientes en relación a sus descendientes, cometieren algún acto por el que puedan ser desheredados; si los hijos de familia dejaren la casa paterna sin licencia de sus padres.
Ver articulos: [ Art. 370 ] [ Art. 371 ] [ Art. 372 ] 373 [ Art. 374 ] [ Art. 375 ] [ Art. 376 ] [ Art. 376 bis ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 373 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
CAPITULO IV
- Derechos y obligaciones de los parientes
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.373 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion