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ARTICULO 376 .- De la sentencia que decrete la prestación de alimentos, no se admitirá recurso alguno con efecto suspensivo, ni el que recibe los alimentos podrá ser obligado a prestar fianza o caución alguna de volver lo recibido, si la sentencia fuese revocada.
Nota: 375 y 376. L. 7, tít. 10, Part. 4ª.
Ver articulos: [ Art. 373 ] [ Art. 374 ] [ Art. 375 ] 376 [ Art. 376 bis ] [ Art. 377 ] [ Art. 378 ] [ Art. 379 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 376 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
CAPITULO IV
- Derechos y obligaciones de los parientes
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.376 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion