ARTICULO 3703 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3703 .- El parentesco existente entre varias personas no es obstáculo para que sean simultáneamente testigos de un testamento.


    Nota:3703. Por ejemplo, dos hermanos, o un padre y su hijo. L. 22, tí­t. 1, lib. 28. Dig. DURANTON, t. 9, núm. 117. DEMOLOMBE, t. 21, núm. 216. AUBRY y RAU, § 670.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIII
    - De los testigos en los testamentos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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