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ARTICULO 3703 .- El parentesco existente entre varias personas no es obstáculo para que sean simultáneamente testigos de un testamento.
Nota:3703. Por ejemplo, dos hermanos, o un padre y su hijo. L. 22, tít. 1, lib. 28. Dig. DURANTON, t. 9, núm. 117. DEMOLOMBE, t. 21, núm. 216. AUBRY y RAU, § 670.
Ver articulos: [ Art. 3700 ] [ Art. 3701 ] [ Art. 3702 ] 3703 [ Art. 3704 ] [ Art. 3705 ] [ Art. 3706 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3703 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3703 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion