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ARTICULO 3671 .- El escribano que tenga en su poder o en su registro un testamento, de cualquiera especie que sea, está obligado, cuando muera el testador, a ponerlo en noticia de las personas interesadas siendo responsables de los daños y perjuicios que su omisión les ocasione.
Nota:3671. L. 5, tít. 18, lib. 10. Nov. Rec. L. 14, tít. 5, lib. 3, Fuero Real. Cód. de Holanda, art. 990.
CAPITULO IV
De los testamentos especiales
Ver articulos: [ Art. 3668 ] [ Art. 3669 ] [ Art. 3670 ] 3671 [ Art. 3672 ] [ Art. 3673 ] [ Art. 3674 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3671 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
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CAPITULO III
- Del testamento cerrado
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3671 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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