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ARTICULO 3668 .- El que sepa escribir aunque no pueda hablar, puede otorgar testamento cerrado. El testamento ha de estar escrito y firmado de su mano, y la presentación al escribano y testigos, la hará escribiendo sobre la cubierta que aquel pliego contiene su testamento; observándose en los demás lo que queda prescripto para esta clase de testamentos.
Nota:3668. Cód. francés, art. 979; napolitano, 908; holandés, 988. L. 10, tít. 22, lib. 6, Cód. romano. Véanse LL. 6 y 13, tít. 1, Part. 6ª.
Ver articulos: [ Art. 3665 ] [ Art. 3666 ] [ Art. 3667 ] 3668 [ Art. 3669 ] [ Art. 3670 ] [ Art. 3671 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3668 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO XII
- De las formas de los testamentos
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CAPITULO III
- Del testamento cerrado
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3668 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales