ARTICULO 3670 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3670 .- El testamento cerrado que no pudiese valer como tal por falta de alguna de las solemnidades que debe tener, valdrá como testamento ológrafo, si estuviere todo él escrito y firmado por el testador.


    Nota:3670. Cód. de Luisiana, art. 1583. La resolución del artí­culo ha originado una gran cuestión entre los jurisconsultos, sosteniendo algunos que cuando el testador ha querido hacer un testamento cerrado, y no vale por falta de solemnidad, tampoco puede valer como testamento ológrafo. La equidad y un buen sentido rechazan la presunción de que una persona que en efecto ha querido testar no haya querido dar subsistencia a su última voluntad, habiendo un medio legal para que subsistiera cuando faltaba el medio que habí­a elegido. La ley romana decí­a: "Nec credentus est quisquan genus testandi eligere ad impugnanda judicia sua; sed magis utroque genere voluisse propter fortuitos casus". L. 3, Dig. "De test, militis". TROPLONG, "Testament", núm. 1654, expone los fundamentos de una y otra opinión. Hoy el mayor número de autores ha admitido la validez del testamento como testamento ológrafo. Véase DEMOLOMBE, "Testament", núms. 408 y 409. MARCADE, sobre el art. 976. TOULLIER, t. 5, núm. 480. DURANTON, t. 9, núm. 138. COIN DELISLE sobre el art. 976, núms. 6 y sigts.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XII
    - De las formas de los testamentos
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    CAPITULO III
    - Del testamento cerrado
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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