- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3666 .- El testamento cerrado debe ser firmado por el testador. El pliego que lo contenga debe entregarse a un escribano público, en presencia de cinco testigos residentes en el lugar, expresando que lo contenido en aquel pliego es su testamento. El escribano dará fe de la presentación y entrega, extendiendo el acta en la cubierta del testamento, y la firmarán el testador y todos los testigos que puedan hacerlo, y por los que no puedan los otros a su ruego; pero nunca serán menos de tres los testigos que firmen por sí. Si el testador no pudiere hacerlo por alguna causa que le haya sobrevenido, firmará por él otra persona o alguno de los testigos. El escribano debe expresar al extender el acta en la cubierta del testamento, el nombre, apellido y residencia del testador, de los testigos, y del que hubiere firmado por el testador, como también el lugar, día, mes y año en que el acto pasa.
Nota:3666. L. 2, tít. 18. lib. 10, Nov. Rec. L. 2, tít. 1, Part. 6ª. Cód. de Chile, art. 1023. Cód. francés, 976 y 977, holandés, 987, napolitano, 902 y 903; de Luisiana, 1577 y 1578. El Código de Vaud no admite el testamento cerrado. Ni la fecha, ni el secreto son esencia del testamento cerrado. DELISLE, núms.18 y 22.
Ver articulos: [ Art. 3663 ] [ Art. 3664 ] [ Art. 3665 ] 3666 [ Art. 3667 ] [ Art. 3668 ] [ Art. 3669 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3666 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
CAPITULO III
- Del testamento cerrado
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3666 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion