ARTICULO 3655 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3655 .- En los pueblos de campaña y en la campaña, no habiendo escribano en el distrito de la municipalidad donde se otorgare el testamento, debe éste ser hecho ante el juez de paz del lugar y tres testigos residentes en el municipio. Si el juez de paz no pudiese concurrir, el testamento debe hacerse ante alguno de los miembros de la municipalidad con tres testigos.


    Nota:3655. POTHIER, en su "Tratado de las Donaciones y Testamentos", cap. 1, art. 3º, § 2, nos dice que en las poblaciones de Francia donde no habí­a escribano, se podí­a testar ante los oficiales municipales, o ante los curas o vicecuras.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3655 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XII
    - De las formas de los testamentos
    >>
    CAPITULO II
    - Del testamento por acto público
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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