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ARTICULO 3658 .- Bajo pena de nulidad, el testamento debe ser leído al testador en presencia de testigos, que deben verlo; y firmado por el testador, los testigos y el escribano. Uno de los testigos a lo menos debe saber firmar por los otros dos: el escribano debe expresar esta circunstancia.
Nota:3658. L. 1. tít. 23, lib. 10, Nov. Rec.
Ver articulos: [ Art. 3655 ] [ Art. 3656 ] [ Art. 3657 ] 3658 [ Art. 3659 ] [ Art. 3660 ] [ Art. 3661 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3658 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
CAPITULO II
- Del testamento por acto público
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3658 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion