ARTICULO 3658 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3658 .- Bajo pena de nulidad, el testamento debe ser leí­do al testador en presencia de testigos, que deben verlo; y firmado por el testador, los testigos y el escribano. Uno de los testigos a lo menos debe saber firmar por los otros dos: el escribano debe expresar esta circunstancia.


    Nota:3658. L. 1. tí­t. 23, lib. 10, Nov. Rec.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XII
    - De las formas de los testamentos
    >>
    CAPITULO II
    - Del testamento por acto público
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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