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ARTICULO 3654 .- El testamento por acto público debe ser hecho ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar.
Nota:3654. L. 1, tít. 18, lib. 10, Nov. Rec. Esta ley exige que los testigos sean vecinos del lugar. Para evitar cuestiones, preferimos la residencia, porque ella es bastante para que los testigos conozcan al testador y para que el escribano pueda conocerlos a ellos. Por el Derecho romano no interviene escribano en el testamento escrito: lo mismo por la L. 1, tít. 1, Part. 6ª. Pero en esta ley debe haber alguna omisión en la copia, porque ya antes la L. 103, tít. 18, Part. 3ª, declarando la forma del testamento escrito, dice "E de si debe escribir el Escribano todas las cosas que el testador ficiere" (Dijere).
Ver articulos: [ Art. 3651 ] [ Art. 3652 ] [ Art. 3653 ] 3654 [ Art. 3655 ] [ Art. 3656 ] [ Art. 3657 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3654 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
CAPITULO II
- Del testamento por acto público
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3654 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion