ARTICULO 3654 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3654 .- El testamento por acto público debe ser hecho ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar.


    Nota:3654. L. 1, tí­t. 18, lib. 10, Nov. Rec. Esta ley exige que los testigos sean vecinos del lugar. Para evitar cuestiones, preferimos la residencia, porque ella es bastante para que los testigos conozcan al testador y para que el escribano pueda conocerlos a ellos. Por el Derecho romano no interviene escribano en el testamento escrito: lo mismo por la L. 1, tí­t. 1, Part. 6ª. Pero en esta ley debe haber alguna omisión en la copia, porque ya antes la L. 103, tí­t. 18, Part. 3ª, declarando la forma del testamento escrito, dice "E de si debe escribir el Escribano todas las cosas que el testador ficiere" (Dijere).

    Ver articulos: [ Art. 3651 ] [ Art. 3652 ] [ Art. 3653 ] 3654 [ Art. 3655 ] [ Art. 3656 ] [ Art. 3657 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3654 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XII
    - De las formas de los testamentos
    >>
    CAPITULO II
    - Del testamento por acto público
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3654 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3651 ] [ Art. 3652 ] [ Art. 3653 ] 3654 [ Art. 3655 ] [ Art. 3656 ] [ Art. 3657 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...