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ARTICULO 3624 .- Toda persona capaz de disponer por testamento puede testar a su elección, en una u otra forma ordinarias de los testamentos; pero es necesario que posea las cualidades físicas e intelectuales requeridas para aquella forma en la que quiera hacer sus disposiciones.
Nota:3624. Así, por ejemplo un sordomudo o un ciego, pueden hacer su testamento ológrafo, si saben escribir. Pero un mudo no puede testar por actos públicos, pues que se encuentra en la imposibilidad de dictar sus disposiciones. Lo mismo el sordo, que no puede oír la lectura del testamento. El testamento cerrado no puede ser hecho sino por las personas que saben leer y escribir.
Ver articulos: [ Art. 3621 ] [ Art. 3622 ] [ Art. 3623 ] 3624 [ Art. 3625 ] [ Art. 3626 ] [ Art. 3627 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3624 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3624 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion