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ARTICULO 3625 .- La validez del testamento depende de la observancia de la ley que rija al tiempo de hacerse. Una ley posterior no trae cambio alguno, ni a favor ni en perjuicio del testamento, aunque sea dada viviendo el testador.
Nota:3625. Novela 66, cap. 1 CHABOT, t. 2, ps. 394 y 399. SAVIGNY, t. 8, p. 456. Así un testamento ológrafo hecho antes de la sanción de este código, sería de ningún valor en la República, aunque después de sancionado quedase legalizada la forma ológrafa.
Ver articulos: [ Art. 3622 ] [ Art. 3623 ] [ Art. 3624 ] 3625 [ Art. 3626 ] [ Art. 3627 ] [ Art. 3628 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3625 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3625 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion