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ARTICULO 3621 .- Toda disposición a favor de persona incierta es nula, a menos que por algún evento pudiese resultar cierta.
Nota:3621. LL. 6, 10 y 13, tít. 3, Part. 6ª, y L. 9, tít. 9, Part. 6ª.
TITULO XII
De las formas de los testamentos
Ver articulos: [ Art. 3618 ] [ Art. 3619 ] [ Art. 3620 ] 3621 [ Art. 3622 ] [ Art. 3623 ] [ Art. 3624 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3621 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XI
- De la sucesión testamentaria
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3621 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion