ARTICULO 3621 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3621 .- Toda disposición a favor de persona incierta es nula, a menos que por algún evento pudiese resultar cierta.


    Nota:3621. LL. 6, 10 y 13, tí­t. 3, Part. 6ª, y L. 9, tí­t. 9, Part. 6ª.

    TITULO XII

    De las formas de los testamentos

    Ver articulos: [ Art. 3618 ] [ Art. 3619 ] [ Art. 3620 ] 3621 [ Art. 3622 ] [ Art. 3623 ] [ Art. 3624 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3621 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XI
    - De la sucesión testamentaria
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3621 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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