ARTICULO 3626 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3626 .- La forma de una especie de testamento no puede extenderse a los testamentos de otra especie.


    Nota:3626. Así­, por ejemplo, no se podrá aplicar a las firmas de los testamentos cerrados o de los testamentos ológrafos, lo que se dispone respecto a las firmas de los testamentos por acto público que pueden ser a ruego por otra persona.

    Ver articulos: [ Art. 3623 ] [ Art. 3624 ] [ Art. 3625 ] 3626 [ Art. 3627 ] [ Art. 3628 ] [ Art. 3629 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3626 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XII
    - De las formas de los testamentos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3626 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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