ARTICULO 3619 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3619 .- Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador. Este no puede delegarlas ni dar poder a otro para testar, ni dejar ninguna de sus disposiciones al arbitrio de un tercero.


    Nota:3619. L. 29, tí­t. 9, Part. 6ª. L. 70, t. 5, lib. 28, Dig. Revocamos por este artí­culo todas las leyes recopiladas que disponen sobre el poder para testar, y el modo de ejercerlo por el comisario.

    Ver articulos: [ Art. 3616 ] [ Art. 3617 ] [ Art. 3618 ] 3619 [ Art. 3620 ] [ Art. 3621 ] [ Art. 3622 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3619 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XI
    - De la sucesión testamentaria
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3619 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3616 ] [ Art. 3617 ] [ Art. 3618 ] 3619 [ Art. 3620 ] [ Art. 3621 ] [ Art. 3622 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...