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ARTICULO 3619 .- Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador. Este no puede delegarlas ni dar poder a otro para testar, ni dejar ninguna de sus disposiciones al arbitrio de un tercero.
Nota:3619. L. 29, tít. 9, Part. 6ª. L. 70, t. 5, lib. 28, Dig. Revocamos por este artículo todas las leyes recopiladas que disponen sobre el poder para testar, y el modo de ejercerlo por el comisario.
Ver articulos: [ Art. 3616 ] [ Art. 3617 ] [ Art. 3618 ] 3619 [ Art. 3620 ] [ Art. 3621 ] [ Art. 3622 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3619 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XI
- De la sucesión testamentaria
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3619 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion