ARTICULO 3577 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3577 .- * Derogado por art. 18, ley 23.264.


    Nota:3577. La L. 7, tí­t. 22, lib. 4. Fuero Real, da la herencia a los hijos naturales reconocidos, aunque queden ascendientes.La filiación natural puede ser probada por el reconocimiento voluntario del padre o de la madre, o por una sentencia judicial que declare la maternidad o paternidad. ¿Pero a qué época será preciso que el hijo natural haya sido reconocido voluntariamente o por decisión judicial, para que pueda obtener los derechos que le dan las leyes? Podrí­a decirse que era necesario que la filiación fuese probada antes de abrirse la sucesión. Serí­a una consecuencia de esto, que la indagación de la maternidad o paternidad no podrí­a hacerse después de la muerte del padre o de la madre con el objeto de reclamar derechos, en la sucesión. Esta doctrina no puede admitirse. La sentencia judicial que establece la filiación no hace sino reconocerla y declararla. Es al hecho de la filiación natural que la ley da derechos sucesorios; por lo tanto, estos derechos deben pertenecer al hijo en la sucesión de su autor, cualquiera que sea la época en que la filiación hubiese sido probada, sea antes o después de la apertura de la sucesión. Decimos más, el reconocimiento y la sentencia pueden tener lugar aun después de la muerte del hijo natural, cuando éste deja posteridad. Véase DEMOLOMBE, t, 5, núm. 416 y t. 14, núms. 13 bis y 14.



    Nota de Actualización: * Texto del Código Civil: Si el difunto no dejare descendientes ni ascendientes legí­timos ni viudo o viuda, le heredarán sus hijos naturales legalmente reconocidos, hayan nacido de la misma madre y del mismo padre o de la misma madre y de padres diferentes, o del mismo padre y madres diferentes.

    Ver articulos: [ Art. 3574 ] [ Art. 3575 ] [ Art. 3576 ] [ Art. 3576 bis ] 3577 [ Art. 3578 ] [ Art. 3579 ] [ Art. 3580 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3577 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO IX
    - Del orden en las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO IV
    - De la sucesión de los hijos naturales
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3577 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3574 ] [ Art. 3575 ] [ Art. 3576 ] [ Art. 3576 bis ] 3577 [ Art. 3578 ] [ Art. 3579 ] [ Art. 3580 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...