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ARTICULO 3457 .- Si hay coherederos ausentes con presunción de fallecimiento, la acción de partición, corresponde a los parientes, a quienes se ha dado la posesión de los bienes del ausente. Si la ausencia fuese sólo presunta, no habiendo el ausente constituido un representante, el juez nombrará la persona que deba representarlo, si no fuese posible citarlo.
Nota:3457. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 564, trata de todos los casos en que haya un heredero ausente, y véase t. 7, núm. 3. DUVERGIER, t. 2, núm. 408, nota B. CHABOT, art. 817, núms. 4 a 8. DEMANTE, t. 3, núm. 145 bis.
Ver articulos: [ Art. 3454 ] [ Art. 3455 ] [ Art. 3456 ] 3457 [ Art. 3458 ] [ Art. 3459 ] [ Art. 3460 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3457 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO I
- Del estado de indivisión
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3457 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda