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ARTICULO 3454 .- Los tutores y curadores, interesados en la sucesión, los padres por sus hijos, el marido por la mujer y la mujer misma con autorización de su marido o del juez*, pueden pedir y admitir la partición pedida por otros.
Nota:3454. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 553. Véase Cód. francés, arts. 817, inc. 1º y 18.
Nota de Actualización:* Ver leyes 11.357 y 17.711, en cuanto a la plena capacidad de la mujer.
Ver articulos: [ Art. 3451 ] [ Art. 3452 ] [ Art. 3453 ] 3454 [ Art. 3455 ] [ Art. 3456 ] [ Art. 3457 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3454 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO I
- Del estado de indivisión
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3454 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion