ARTICULO 3454 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3454 .- Los tutores y curadores, interesados en la sucesión, los padres por sus hijos, el marido por la mujer y la mujer misma con autorización de su marido o del juez*, pueden pedir y admitir la partición pedida por otros.


    Nota:3454. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 553. Véase Cód. francés, arts. 817, inc. 1º y 18.



    Nota de Actualización:* Ver leyes 11.357 y 17.711, en cuanto a la plena capacidad de la mujer.

    Ver articulos: [ Art. 3451 ] [ Art. 3452 ] [ Art. 3453 ] 3454 [ Art. 3455 ] [ Art. 3456 ] [ Art. 3457 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3454 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VI
    - De la división de la herencia
    >>
    CAPITULO I
    - Del estado de indivisión
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3454 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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