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ARTICULO 3445 .- La separación de los patrimonios crea a favor de los acreedores del difunto, un derecho de preferencia en los bienes hereditarios, sobre todo acreedor del heredero de cualquier clase que sea.
Nota:3445. DEMOLOMBE, t. 17, núm. 208, L. 1, § 16, tít. 6, lib. 42, Dig.
Ver articulos: [ Art. 3442 ] [ Art. 3443 ] [ Art. 3444 ] 3445 [ Art. 3446 ] [ Art. 3447 ] [ Art. 3448 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3445 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO V
- De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3445 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion