ARTICULO 3445 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3445 .- La separación de los patrimonios crea a favor de los acreedores del difunto, un derecho de preferencia en los bienes hereditarios, sobre todo acreedor del heredero de cualquier clase que sea.


    Nota:3445. DEMOLOMBE, t. 17, núm. 208, L. 1, § 16, tí­t. 6, lib. 42, Dig.

    Ver articulos: [ Art. 3442 ] [ Art. 3443 ] [ Art. 3444 ] 3445 [ Art. 3446 ] [ Art. 3447 ] [ Art. 3448 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3445 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3445 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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