ARTICULO 3442 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3442 .- La separación de patrimonios no se aplica a los muebles de la herencia que han sido confundidos con los muebles del heredero, sin que sea posible reconocer y distinguir los unos de los otros.


    Nota:3442. L. 1, § 12, tí­t. 6, lib. 42, Dig. TOULLIER, t. 4, núm. 559. AUBRY y RAU, § 619, núm. 3.

    Ver articulos: [ Art. 3439 ] [ Art. 3440 ] [ Art. 3441 ] 3442 [ Art. 3443 ] [ Art. 3444 ] [ Art. 3445 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3442 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3442 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3439 ] [ Art. 3440 ] [ Art. 3441 ] 3442 [ Art. 3443 ] [ Art. 3444 ] [ Art. 3445 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...