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ARTICULO 3442 .- La separación de patrimonios no se aplica a los muebles de la herencia que han sido confundidos con los muebles del heredero, sin que sea posible reconocer y distinguir los unos de los otros.
Nota:3442. L. 1, § 12, tít. 6, lib. 42, Dig. TOULLIER, t. 4, núm. 559. AUBRY y RAU, § 619, núm. 3.
Ver articulos: [ Art. 3439 ] [ Art. 3440 ] [ Art. 3441 ] 3442 [ Art. 3443 ] [ Art. 3444 ] [ Art. 3445 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3442 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO V
- De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3442 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion