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ARTICULO 3444 .- La separación de los patrimonios puede ser demandada en todos los casos que convenga al derecho de los acreedores. Estos pueden demandar la separación del patrimonio del deudor del patrimonio del fiador, cuando el deudor ha heredado al fiador; y si el fiador ha heredado al deudor, los acreedores pueden demandar la separación del patrimonio del deudor del patrimonio del fiador.
Nota:3444. Cód. francés, art. 878. L. 3, tít. 6, lib. 42, Dig. DURANTON, t. 7, núm. 474. CHABOT, art. 878, núm. 6. DEMO-LOMBE, núms. 149 y 150. Se dirá que la obligación del fiador o del deudor se ha extinguido por confusión. La respuesta sería que precisamente la separación de los patrimonios es el remedio a ese mal, y que ella tiene por objeto impedirlo.
Ver articulos: [ Art. 3441 ] [ Art. 3442 ] [ Art. 3443 ] 3444 [ Art. 3445 ] [ Art. 3446 ] [ Art. 3447 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3444 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO V
- De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3444 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda