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ARTICULO 338 .- La adopción, su revocación o nulidad deberán inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Nota:338. ZACHARIAE, § 172, nota 1.
CAPITULO V
Efectos de la adopción conferida en el extranjero
Ver articulos: [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] [ Art. 337 ] 338 [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] [ Art. 341 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 338 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IV
- De la adopción
>>
CAPITULO IV
- Nulidad e Inscripción
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.338 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion