ARTICULO 338 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 338 .- La adopción, su revocación o nulidad deberán inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.


    Nota:338. ZACHARIAE, § 172, nota 1.

    CAPITULO V

    Efectos de la adopción conferida en el extranjero

    Ver articulos: [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] [ Art. 337 ] 338 [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] [ Art. 341 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 338 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IV
    - De la adopción
    >>
    CAPITULO IV
    - Nulidad e Inscripción
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.338 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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