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ARTICULO 337 .- Sin perjuicio de las nulidades que resulten de las disposiciones de este Código:
1. Adolecerá de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación de los preceptos referentes a:
a) La edad del adoptado;
b) La diferencia de edad entre adoptante y adoptado;
c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo y/o sus padres;
d) La adopción simultánea por más de una persona salvo que los adoptantes sean cónyuges;
e) La adopción de descendientes;
f) La adopción de hermanos y de medio hermanos entre sí;
2. Adolecerá de nulidad relativa la adopción obtenida en violación de los preceptos referentes a:
a) La edad mínima del adoptante;
b) Vicios del consentimiento.
Nota:337. ZACHARIAE, § 171, inc. 7º. PROUDHON, "De usufruit" , t. 1, p. 124. En contra, FAVARD, "Verb. enfant naturel", § 2, cuestión muy debatida. En ZACHARIAE y FAVARD, pueden verse los autores que principalmente la han tratado.
Ver articulos: [ Art. 334 ] [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] 337 [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] [ Art. 340 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 337 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IV
- De la adopción
>>
CAPITULO IV
- Nulidad e Inscripción
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.337 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion