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ARTICULO 336 .- Después de la adopción simple es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos y el ejercicio de la acción de filiación. Ninguna de estas situaciones alterará los efectos de la adopción establecidos en el art. 331.
CAPITULO IV
Nulidad e inscripción
Ver articulos: [ Art. 333 ] [ Art. 334 ] [ Art. 335 ] 336 [ Art. 337 ] [ Art. 338 ] [ Art. 339 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 336 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IV
- De la adopción
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CAPITULO III
- Adopción simple
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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También puedes ver: Art.336 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion