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ARTICULO 341 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Es prohibida toda indagación de paternidad o maternidad adulterina, incestuosa o sacrílega.
Ver articulos: [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] 341 [ Art. 342 ] [ Art. 343 ] [ Art. 344 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 341 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO V
- De los hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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También puedes ver: Art.341 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion