ARTICULO 341 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 341 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Es prohibida toda indagación de paternidad o maternidad adulterina, incestuosa o sacrí­lega.

    Ver articulos: [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] 341 [ Art. 342 ] [ Art. 343 ] [ Art. 344 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 341 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO V
    - De los hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrí­legos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.341 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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