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ARTICULO 3266 .- Las obligaciones que comprenden al que ha transmitido una cosa respecto a la misma cosa, pasan al sucesor universal y al sucesor particular; pero el sucesor particular no está obligado con su persona o bienes, por las obligaciones de su autor, por las cuales lo representa, sino con la cosa transmitida.
Nota:3266. ZACHARIAE, lugar citado, pone el ejemplo, en el caso que se haya vendido una cosa ajena.
Ver articulos: [ Art. 3263 ] [ Art. 3264 ] [ Art. 3265 ] 3266 [ Art. 3267 ] [ Art. 3268 ] [ Art. 3269 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3266 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3266 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 325 - Página 1596
- Fallos: Tomo 334 - Página 317
- Fallos: Tomo 331 - Página 888
- Fallos: Tomo 331 - Página 896
- Fallos: Tomo 325 - Página 105
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
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También puedes ver: Art.3266 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion