ARTICULO 3266 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3266 .- Las obligaciones que comprenden al que ha transmitido una cosa respecto a la misma cosa, pasan al sucesor universal y al sucesor particular; pero el sucesor particular no está obligado con su persona o bienes, por las obligaciones de su autor, por las cuales lo representa, sino con la cosa transmitida.


    Nota:3266. ZACHARIAE, lugar citado, pone el ejemplo, en el caso que se haya vendido una cosa ajena.

    Ver articulos: [ Art. 3263 ] [ Art. 3264 ] [ Art. 3265 ] 3266 [ Art. 3267 ] [ Art. 3268 ] [ Art. 3269 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3266 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3266 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 325 - Página 1596
    - Fallos: Tomo 334 - Página 317
    - Fallos: Tomo 331 - Página 888
    - Fallos: Tomo 331 - Página 896
    - Fallos: Tomo 325 - Página 105

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    - De la transmisión de los derechos en general
    >>

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    También puedes ver: Art.3266 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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