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ARTICULO 3267 .- El sucesor particular puede prevalerse de los contratos hechos con su autor.
Nota:3267. L. 7, § 8 y L. 17, § 5. Dig. "De pact.". DURANTON, t. 17, núm. 147.
Ver articulos: [ Art. 3264 ] [ Art. 3265 ] [ Art. 3266 ] 3267 [ Art. 3268 ] [ Art. 3269 ] [ Art. 3270 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3267 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
>>
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También puedes ver: Art.3267 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion