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ARTICULO 3269 .- Cuando una persona ha contratado en diversas épocas con varias personas la obligación de transmitirles sus derechos sobre una misma cosa, la persona que primero ha sido puesta en posesión de la cosa, es preferida en la ejecución del contrato a las otras, aunque su título sea más reciente, con tal que haya tenido buena fe, cuando la cosa le fue entregada.
Nota:3269. L. 51, tít. 5, Part. 5ª.
Ver articulos: [ Art. 3266 ] [ Art. 3267 ] [ Art. 3268 ] 3269 [ Art. 3270 ] [ Art. 3271 ] [ Art. 3272 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3269 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
>>
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También puedes ver: Art.3269 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion