- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3142 .- Si el que ha dado una hipoteca sobre sus bienes, se vale de la falta de inscripción para hipotecarlos a otra persona, sin prevenirle de la existencia de esa hipoteca, será culpado de fraude, y como tal, sujeto a satisfacer los daños y perjuicios a la parte que los sufriere por su dolo.
Nota:3142. Cód. de Luisiana, art. 3329.
Ver articulos: [ Art. 3139 ] [ Art. 3140 ] [ Art. 3141 ] 3142 [ Art. 3143 ] [ Art. 3144 ] [ Art. 3145 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3142 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3142 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 495
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO II
- De la forma de las hipotecas y su registro
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3142 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales